
ACTUALIZADO 26/09/2024
Si quieres que te avisemos por mail apenas haya novedades importantes sobre este tema:
- ¿Qué Beneficios obtienen las empresas al contratar personas con discapacidad?
- Si contrato a un trabajador con discapacidad ¿Puedo deducir mis ingresos brutos?
- ¿Cuándo se efectúa la deducción?
- ¿Qué debo presentar?
- ¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias si contrato a un trabajador con discapacidad?
- ¿Cuánto descuento obtiene un empleador en las contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado?
- Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo ¿Pueden cobrarme más por contratar trabajadores discapacitados?
¿Qué Beneficios obtienen las empresas al contratar personas con discapacidad?
Dar empleo a una persona con discapacidad permite obtener beneficios fiscales para tu empresa, a su vez le estarás dando la oportunidad a esa persona de poder insertarse en el mundo laboral.
Si contrato a un trabajador con discapacidad ¿Puedo deducir mis ingresos brutos?
Si, los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713*. La deducción se debe efectuar al practicarse la liquidación del art. 181 de la Ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal-TO. 2004).
Artículo 181º: “Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las remuneraciones nominales que perciban éstas.
¿Cuándo se efectúa la deducción?
Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago ( Art. 197 Ley 10.397 y sus modificatorias). En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.”
¿Qué debo presentar?
Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas la documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional. Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción alcanza el pago de los importes mínimos dispuestos por los art. 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.
Artículo 197°: En la declaración jurada del anticipo mensual o bimestral y determinado el impuesto a abonar, se deducirá del mismo el importe de las retenciones que se hubieren realizado en dicho lapso, procediéndose al ingreso del saldo resultante a favor del Fisco.
¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias si contrato a un trabajador con discapacidad?
Si, los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio. (Legislación Nacional Ley 22.431 art. 23 modificado por Ley 23.021).
¿Cuánto descuento obtiene un empleador en las contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado?
El empleador podrá obtener un 50% de descuento en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado.
Ley Nº 24.013:
Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031. (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP)
Artículo 88: Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo ¿Pueden cobrarme más por contratar trabajadores discapacitados?
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.” (Ley Nº 24.013 Art. 89)